Por: Moisés Pérez Torres
Para El Arte de la Democracia
(Texto en el catálgo de la exhibición)
En el caso particular de Puerto Rico tras la invasión de los Estados Unidos de América del Norte en 1898 el “poder” sobre los aspectos básicos de la vida o “autoridad suprema” del pueblo de Puerto Rico los ha ejercido el Congreso de los Estados Unidos, quedando reservado para éste organismo representativo de los estadounidenses los poderes sobre los cuales la democracia del pueblo de Puerto Rico debería ejercitarse.
Entre ésos poderes del pueblo de Puerto Rico que quedan reservados para el Congreso de los Estados Unidos están: el poder impositivo de la ciudadanía, el poder en asuntos de emigración e inmigración, el poder sobre los extranjeros, el poder de aplicar penas y castigos por delitos federales sin poder intervenir el gobierno local, el poder de imponer la pena de muerte por encima de la prohibición de ella en nuestra Constitución, el poder de reclutamiento militar para las guerras de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, el poder de expropiación forzosa, el poder de imponer tarifas y derechos aduaneros, con las inspecciones de rigor, en nuestros puertos marítimos y aéreos, el poder absoluto, sin representación en nuestras relaciones exteriores, el poder de fijación de fletes de transportación marítima y aérea, el poder de regular los transportes aéreos, rutas, líneas, etc., el poder de absoluto control del espacio aéreo, el poder de regular las comunicaciones de todo tipo, el poder absoluto sobre nuestras aguas territoriales y servicio de guarda costas, el poder para pasar juicio sobre la constitucionalidad de nuestras leyes, procedimientos y jurisdicción hasta el foro último de la corte suprema norteamericana, el poder para concertar tratados sobre asuntos que conciernan a Puerto Rico, el poder sobre nuestro comercio interior y exterior con leyes de cabotaje, el poder sobre patentes, etc., etc., etc. En fin, los “poderes” del pueblo de Puerto Rico, quedan reservados para el Congreso de los Estados Unidos de América del Norte, sistema legislativo que representa los intereses de los estadounidenses como colectivo organizado en pos de sus aspiraciones, organismo en el que Puerto Rico tiene un solo representante sin voto, o sea sin la capacidad de representar a sus representados en el sufragio de dicho cuerpo legal.
Si no se es poseedor del poder, si no radica en el colectivo “la autoridad” y “la potestad”, bases del poder que son delegados en el sufragio. ¿Qué es entonces lo que se comparte, más aun, qué es entonces lo que los representados delegan a sus representantes? Nada.
Como en el mito de la caverna de Platón, la democracia en Puerto Rico se nos proyecta como una vitrina en la que aún atados creemos participar de ella como ilusión, de un ejercicio al cual no hemos alcanzado nunca a ejercitar. El resultado ha sido la disolución de las posibilidades de la democracia, su inexistencia, ya que ningún ejercicio colectivo es posible si no es capaz de potenciarle, aunque se participe de un ejercicio electoral. La democracia sin poder, no se puede.